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PERSONERO ESTUDIANTIL
Es un estudiante que este cursando alguno de los dos últimos ciclos que ofrece la Institución, y es elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada semestre lectivo.
FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Su función principal es velar por el cumplimiento y vivencia de los derechos y deberes propios y el de los demás estudiantes de la institución y las demás contempladas en el artículo 28 del decreto 1860 de 1994.